LAS NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece una serie de requisitos que las autoridades que participan en el procedimiento penal, deben respetar al momento de hacer del conocimiento de los gobernados las resoluciones que emiten y que pueden afectar en su esfera de derechos; dichos requisitos se encuentran regulados dentro del capítulo cuarto de la citada normativa adjetiva penal, denominado“Notificaciones y citaciones”.

En el citado capítulo, la normativa adjetiva establece distintas formas en que las autoridades del procedimiento pueden realizar la notificación de sus resoluciones; entre las cuales, podemos encontrar las notificaciones personales, las notificaciones por lista, por estrados o boletín judicial; así como la notificación por edictos. No obstante, resulta importante señalar que las autoridades no pueden elegir libremente el método de notificación que emplearán, ya que, el propio Código establece en qué supuestos podrán ser empleados los distintos métodos de notificación que este contempla.

Aunado a lo anterior, a efecto de asegurar la efectividad de las notificaciones, el legislador en materia penal previó la posibilidad de permitir a los sujetos procesales señalar qué método de notificación les es el más conveniente a efecto de oír y recibir las resoluciones emitidas en el procedimiento penal; sin embargo, también estableció en el CNPP, la obligación a cargo de las partes, de señalar un domicilio ubicado dentro de la circunscripción territorial respectiva, en el cual puedan ser realizadas las notificaciones.

Asimismo, debe pasar desapercibido que, el CNPP contempla la posibilidad de practicar notificaciones a través de medios electrónicos, lo cual, desde un punto de vista práctico, sin duda alguna ha facilitado y agilizado la realización de las mismas.

En este sentido, las notificaciones realizadas de manera personal, surten sus efectos al día siguiente en que sea realizada la misma; del mismo modo, las notificaciones realizadas por lista, estrados, boletín judicial y edictos, surten sus efectos al día siguiente de su publicación; sin embargo, las notificaciones realizadas a través de medios electrónicos surten sus efectos el mismo día en que se confirme la recepción de la misma, lo que no necesariamente significa que la Autoridad haya recibido un correo por parte del destinatario acusando de recibida la notificación.

Por último, es importante señalar que, en caso de que las notificaciones no sean realizadas en los términos dispuestos por el CNPP, estás no serán consideradas válidas, salvo que el destinatario de la notificación se muestre sabedor de la misma ante la Autoridad respectiva.