Los medios de comunicación y de interacción entre personas en la sociedad han ido cambiando a lo largo del tiempo. Derivado de la evolución en las áreas tanto de informática como de telecomunicaciones se dio paso a la era multimedia, en la cual se utilizan diversos medios no solo para transmitir, sino para almacenar y recibir todo tipo de información. En ese sentido, a medida que las formas de interactuar cambian y/o evolucionan, el marco normativo de un país debe hacerlo, por lo que, en México los legisladores han realizado diversas acciones con la finalidad de regular las conductas que hoy en día puede ser desplegadas por las personas dentro del ámbito tecnológico.
Consecuencia de ello, en la actualidad, podemos apreciar tanto en los diferentes Códigos Penales de las distintas Entidades Federativas, así como en el Código Penal Federal; la tipificación de conductas antijuridicas relacionadas con los sistemas y equipos de informática.
La modificación, destrucción o la provocación de perdida de información contenida en sistemas o equipo de informática son solo algunas de las conductas que se relacionan con los delitos informáticos. Cabe señalar que, algunos tipos penales tienen como elemento que los sistemas y equipos de informática en los cuales se contenga la información que ha sido modificada, copiada, destruida, entre otros, sean protegidos por algún mecanismo de seguridad.
De acuerdo con el marco legal, podrán ser sujetos de responsabilidad penal no solamente aquellas personas que realicen por sí el hecho delictivo, sino también aquellas que dolosamente presten ayuda o auxilien a otra persona para cometer el mismo, e incluso pudieran ser sujetos de responsabilidad penal aquellas personas que hayan determinado dolosamente a otro a cometer el ilícito informático. No se omite señalar que las consecuencias penales de los delitos informáticos varían según el tipo penal, el grado de participación y el grado de culpabilidad.
Por ello, hoy en día, es importante prevenir la comisión y/o participación en la comisión de delitos informáticos, para lo cual, es necesario que tanto las personas físicas como las personas jurídicas cuenten con una cultura digital crítica y responsable. Es indispensable promover el uso adecuado y debido de las tecnologías de la información y en general de los medios digitales. Aunado a ello, al interior de las personas jurídicas es importante no solo capacitar a los miembros y empleados que desempeñen una actividad relacionada con el acceso y la información contenida en sistemas y equipos de informáticas, sino también contar con procedimientos internos que tengan como objetivo prevenir la comisión y/o participación en la comisión de los delitos informáticos.