IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS DIGITALES EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DESPUÉS DEL COVID-19

A raíz de la contingencia sanitaria derivada del virus SARS COV-2 (COVID-19), nuestras autoridades impartidoras de justicia se vieron en la tarea de desempeñar sus actividades de una manera en la cual, la salud de los servidores públicos, así como la de los particulares, no se viera arriesgada.

Fue de este modo que, en marzo del año 2020, el Consejo de la Judicatura Federal emitió el acuerdo general 12/2020, en el cual, dicho órgano reguló la implementación de diversos recursos digitales para el desarrollo de los procedimientos judiciales a nivel federal, siendo dichos recursos, la instauración de expedientes electrónicos, la implementación de uso de firma electrónica y el desahogo de algunas audiencias a través de videoconferencias.

Ahora bien, el pasado 05 de mayo de 2023, fue decretado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el levantamiento de la emergencia sanitaria internacional derivada del COVID-19, lo cual, resultó en que las propias autoridades mexicanas en fecha 09 de mayo de 2023 emitieran un acuerdo que da por terminada la emergencia sanitaria a nivel nacional.

Con la terminación de la contingencia sanitaria que nos asechó durante más de tres años, los operadores del Sistema Penal Acusatorio se han cuestionado si regresaremos a una modalidad completamente presencial en el desahogo de diligencias y actos procesales o si por el contrario, se conservará el uso de las herramientas virtuales para el desahogo de los mismos.

Luego entonces, es importante mencionar algunas de las ventajas que ha tenido la implementación de herramientas digitales por lo que hace al procedimiento penal en México; entre ellas, se puede apreciar que los sujetos del proceso pueden economizar tanto en costos como en tiempo de traslado a la Sala de Oralidad, ya que diversas audiencias tienen verificativo de forma virtual, aunado a ello, en algunas Entidades Federativas se pueden presentar denuncias y/o querellas de manera virtual lo que facilita a los interesados a hacer del conocimiento del Ministerio Público los hechos que a su criterio pudieran ser constitutivos de delito, haciendo así la procuración de justicia más asequible a los ciudadanos. Además, no debe pasar desapercibido la plataforma del Poder Judicial de la Federación que facilita, entre otros, la presentación en línea de Demandas y promociones en materia de Amparo.

Ahora bien, la celebración de Audiencias de forma virtual es un tema que amerita un estudio técnico-procesal, ya que, a lo largo del procedimiento penal pueden tener verificativo distinto tipo de tipo de audiencias, lo que significa que no todas tienen la misma naturaleza ni buscan el mismo objetivo. Por ejemplo, en Nuevo León ya se han celebrado audiencias de Juicio Oral de forma virtual, lo cual, llama mucho la atención de los operadores del Sistema, puesto que, existen aspectos que los Jueces de Enjuiciamiento necesitan apreciar de forma presencial, incluso cuestiones relacionadas con la credibilidad de los testigos. Otro ejemplo son aquellas Audiencias en las cuales se debate la procedencia de la imposición al imputado de Medidas Cautelares, algunas de estas audiencias pueden tener como resultado la imposición de Prisión Preventiva, lo que supone la necesidad de aprehender al terminar la audiencia a la persona imputada a fin de que pueda ser trasladada al reclusorio correspondiente.

Es así que, el uso de herramientas digitales debe ser matizado, toda vez que, determinados actos procesales, derivado de su naturaleza y finalidad, requieren ser desahogados de forma presencial.

Cada vez es mayor la frecuencia con la cual las autoridades en materia penal utilizan herramientas digitales en el procedimiento, por ello, parece que las mismas llegaron para quedarse, sin embargo, es importante regular el uso de las mismas, a fin de respetar y garantizar tanto el Debido Proceso como la Seguridad Jurídica para las personas que son parte en un procedimiento penal.