En México, el sistema de justicia penal para adolescentes es un instrumento que posee características propias y mecanismos diferenciados para enfrentarse a los diversos retos que se presentan dentro del mismo aparato de justicia, ya que, en él, se involucran menores de edad, los cuales poseen una protección a su esfera jurídica de acuerdo a sus circunstancias (edad y contexto).
La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en el sistema internacional el goce de derechos humanos sin distinción de raza o color, con especial énfasis en niños, niñas y adolescentes. Dicha Convención detalla en su artículo 19 que la familia, la sociedad y el Estado, tienen que establecer medidas para proteger a los menores de edad y ellos, al estar en su etapa de desarrollo físico y emocional, deben tener un trato diferenciado. Dicha diferenciación se debe dar en todas las interacciones de niños, niñas y adolescentes, pero con mayor rigurosidad cuando un adolescente interactúa con los aparatos del sistema de justicia, ya que los principios, fines, procedimientos y sanciones deben ser especializados, atendiendo a la protección de derechos humanos, reinserción y rehabilitación social.
En este sentido, para poder identificar a quienes entran en el rango de la minoría de edad, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) establece que: “se entiende por niño, todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad” (UNICEF, 2006).
Asimismo, la CDN menciona en su artículo 37 “Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica […] así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.”
Por su parte, el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su última reforma, reconoció la justicia penal para adolescentes como un sistema en el cual se resolverán los delitos cometidos por ese grupo poblacional, y también se establecieron derechos como el debido proceso, lo cual distaba mucho del sistema de justicia anterior, ya que no es la continuación del modelo tutelar, ni un régimen penal para adultos atenuado, sino que se trata de un sistema de responsabilidad penal especializado que exige la protección cuidadosa, estricta y reforzada de los derechos de los adolescentes, y que presupone ciertas consideraciones relacionadas con el trato que el ordenamiento jurídico da a los individuos en sus diversas etapas de desarrollo personal.
En este mismo orden de ideas, debemos entender el propósito de este sistema: el cual debe garantizar; no sólo el mantenimiento del Estado de Derecho, sino el desarrollo humano de las partes involucradas, a través de medidas que propicien su plena reinserción a la sociedad como ciudadanos respetuosos de la Ley. Como se observa, este sistema descansa sobre diversos principios constitucionales e internacionales, los cuales tienen como finalidad proporcionar un proceso justo y legal, velando siempre por el correcto desarrollo del individuo involucrado, y procurando su correcta reinserción a la sociedad.
Lo anterior, evidencia las virtudes constitucionales de la justicia penal para adolescentes, ya que si bien persigue los principios del derecho penal como la protección a la víctima y el esclarecimiento de los hechos, también atiende desigualdades sistemáticas cuando las sentencias se aplican con el máximo rigor garantista que exige. Por ello, es importante reforzar y entender dichos pilares constitucionales, ya que tienen como origen y consecuencia garantizar los derechos humanos de los jóvenes y consolidar las exigencias de seguridad y justicia.